Los materiales que se presentan en este espacio no es más que una invitación a iniciar la aventura de transitar por la Epistemología y Filosofía del Derecho. Para ello se ha necesitado de los materiales de internet y de algunos libros del responsable del blog. La originalidad será construida con la participación de ustedes; por lo que esperamos una constante lectura y crítica de las sesiones.
Creo que las distintos tipos de normas a que se refiere el filósofo Bobbio, puede resumirse a los tres tipos de normas que menciona Robert Alexy en su libro Teoría de los Derechos Fundamentales, cuando sostiene que las normas juridicas (entendidas a aquellas que han sido abstraidas de las disposiciones de carácter constitucional) solo pueden utilizar estas tres formas deónticas: mandato (deben), prohibición (prohibido)o permisión (pueden). Es decir las únicas normas que puede existir en los ordenamientos constitucionales, son aquellas que ordenan que el sujeto cumpla con determinada conducta (sufragar los alimentos de sus descendientes); aquellas normas que normas que prohíben determinadas conductas (no matar) y normas que permiten que el sujeto pueda o no realizar determinadas conductas (libertad de configuracion interna en materia de contrato. Pág. 50 y ss.
Creo que las distintos tipos de normas a que se refiere el filósofo Bobbio, puede resumirse a los tres tipos de normas que menciona Robert Alexy en su libro Teoría de los Derechos Fundamentales, cuando sostiene que las normas juridicas (entendidas a aquellas que han sido abstraidas de las disposiciones de carácter constitucional) solo pueden utilizar estas tres formas deónticas: mandato (deben), prohibición (prohibido)o permisión (pueden). Es decir las únicas normas que puede existir en los ordenamientos constitucionales, son aquellas que ordenan que el sujeto cumpla con determinada conducta (sufragar los alimentos de sus descendientes); aquellas normas que normas que prohíben determinadas conductas (no matar) y normas que permiten que el sujeto pueda o no realizar determinadas conductas (libertad de configuracion interna en materia de contrato. Pág. 50 y ss.
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